Por restricciones de las aerolíneas de carga los siguientes materiales no se pueden transportar:
- Cualquier material inflamable, corrosivo o explosivo.
- Productos en spray o que dañen la capa de ozono.
- Perfumes y lociones con contenido de alcohol
- Armas de fuego y sus municiones.
- Cualquier producto con alcohol como su primer ingrediente.
- Baterías que contengan productos químicos o estén clasificadas como material peligroso.
- Productos de limpieza.
- Veneno.
- Fuegos artificiales y pólvora.
- Envases presurizados.
- Gas (en cualquiera de sus formas).
- Fósforos.
- Gas lacrimógeno o pimienta.
- Encendedores.
- Productos perecederos.
- Drogas y cualquier estupefaciente.
- Productos naturales y vitaminas.
- Máquinas para tatuajes.
- Bolsas de aire y cinturones automotrices.
- Cristalería y artículos de vidrio delicados y propensos a quebrarse (ejemplos: copas, lámparas, adornos de cristal).
- Artículos de cerámica.
- Amortiguadores automotrices (accionados por gas).
- Paquetes que contengan estampillas.
- Joyas, gemas o metales preciosos sin procesar.
- Monedas y/o cheques.
- Manuscritos.
- Títulos de acciones y bonos.
- Boletos o pasajes de viaje de cualquier clase.
- Automóviles.
- Artículos de porcelana, vidrio u objetos frágiles.
- Alcohol en gel
- Cargas perecederas.
- Avisos de neón.
- Antigüedades.
- Pantallas gigantes o de tecnología similar.
-
Proteinas, suplementos alimenticios y deportivos, vitaminas: por regulaciones de aduanas el contenido máximo para
transportar por un cliente es de 8 Kg. Cualquier cantidad encima de eso el cliente deberá contar con una licencia
que le permita comercializar específicamente cada producto que transporte.
-
Alimentos procesados listos para el consumo humano: golosinas, dulces, chocolates, etc, por regulaciones de aduanas
el contenido máximo para transportar por un cliente es de 8 Kg. Cualquier cantidad encima de eso el cliente deberá
contar con una licencia que le permita comercializar específicamente cada producto que transporte.
-
Productos que entren en contacto con la piel o el cuerpo humano: contenido máximo para transportar por un cliente es
de 8 Kg. Ejemplo de productos: cremas corporales, shampoo o productos para el cabello, tratamientos para la piel.
- Artículos con un largo mayor a 120 pulgadas.
- Desodorantes.
- Polvos de belleza.
- Productos de belleza.
- Cremas.
- Geles.
- Soluciones de limpieza no corrosivos.
- Enjuague bucal.
- Hoverboards (Patineta eléctrica).
- Esmalte de uñas.
- Cadenas de aceite.
- Bloqueador solar.
- Endulzantes, saborizantes, o colorantes de alimentos.
- Madera.
- Pieles y productos de origen animal.
- Productos y accesorios veterinarios.
- Productos para uso animal.
- Semillas.
- Plantas.
- Productos y accesorios para agricultura.
- Productos lácteos.
- Drones.
- Animales vivos.
- Cremas y cosméticos.
- Productos para el cabello.
- Geles.
- Productos comestibles.
- Comidas y bebidas.
- Medicamentos.
- Maquillaje y productos de belleza.
- Jabón.
- Tabaco.
- Sustancias tóxicas.
- Equipo médico.
Para poder procesar el ingreso de Drones al país, se requiere el trámite y obtención de un permiso en la Aeronáutica Civil:
- Una preserva la cual tiene un costo de Q 300.00, se requieren los siguientes documentos autenticados por un abogado:
- Nombramiento de la empresa.
- DPI del representante legal.
- Factura.
- RTU.
- Una carta explicativa indicando el uso del dron.
- Una fotografía del número de serie del dron junto con la preserva.
- Solicitar un registro del dron en el Registro de la Propiedad, tiene un costo de Q 1,200.00.
- Cancelar la reserva en la Aeronáutica la cual tiene un costo de Q 300.00 para registrar el drone.
- En caso de que un dron sea procesado sin el previo registro su dueño se expone a recibir una multa de hasta Q 30,000.00 o de cumplir tiempo en prisión, según indicado en RAC 119, vigente desde 2013 y publicado en el diario oficial Diario de Centro América.